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Cómo leer una nómina: devengos, deducciones y bases de cotización

La nómina línea a línea según el modelo oficial: devengos, deducciones, cotización del trabajador en 2026, IRPF, prorrata de pagas extra y bases.

Redacción de Vokaro · Última revisión

La nómina es el recibo individual justificativo del pago del salario, y la empresa está obligada a entregarla (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Debe seguir el modelo oficial, aprobado por una orden de 1994 y renovado por la Orden ESS/2098/2014, o uno pactado en convenio que separe con la misma claridad lo que se cobra y lo que se descuenta. Desde 2014 la nómina muestra además lo que cotiza la empresa por usted.

Esta guía recorre el modelo de arriba abajo. Lo que cuesta pasar de 14 a 12 pagas y cuánto queda del bruto está en nuestra guía sobre el salario en España; aquí se trata de entender cada línea del recibo.

El encabezado: quién paga, a quién y por qué periodo

  • Empresa: nombre, domicilio, CIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Persona trabajadora: nombre, NIF o NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Categoría o grupo profesional y grupo de cotización.
  • Periodo de liquidación: las fechas que cubre la nómina y el número de días.

Compruebe sobre todo la categoría profesional: es la que decide qué fila de la tabla salarial de su convenio le corresponde. Una categoría inferior a las funciones que realiza significa cobrar de menos todos los meses.

I. Devengos: todo lo que se le paga

El modelo separa dos bloques. Las percepciones salariales retribuyen el trabajo; las no salariales compensan gastos o proceden de otras fuentes.

  • Percepciones salariales: salario base, complementos salariales (los pluses que fije su convenio), horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y salario en especie.
  • Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos por gastos que ha tenido por la empresa, prestaciones de la Seguridad Social que se pagan a través de la nómina, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, y otras.

La suma de ambos bloques es el «total devengado» (A). Si recibe alojamiento o comida como parte del salario, su valor aparece aquí como salario en especie y vuelve a restarse más abajo, porque no se le paga en dinero.

II. Deducciones: lo que se descuenta

El primer apartado es su aportación a la Seguridad Social y a los conceptos de recaudación conjunta: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y, si las hay, horas extraordinarias. A ello se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Los tipos de 2026 son los mismos para todas las personas trabajadoras del régimen general:

Su cotización en 2026

6,50 % (contrato indefinido) o 6,55 % (temporal)

Orden PJC/297/2026: contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % o 1,60 %, formación profesional 0,10 % y MEI 0,15 %, aplicados sobre las bases que figuran al pie de la nómina.

El segundo apartado es la retención de IRPF, un porcentaje a cuenta del impuesto anual. La empresa lo calcula con su previsión de ingresos del año y con los datos personales y familiares que usted le comunica en el modelo 145; si su situación cambia, comuníquelo, porque de ello depende el porcentaje. En contratos de duración inferior al año la retención no puede ser menor del 2 % (artículo 86.2 del Reglamento del IRPF). El ajuste final llega con la declaración de la renta.

  • Anticipos: lo que ya le adelantaron a cuenta del mes.
  • Valor de los productos recibidos en especie: el mismo importe que se sumó como salario en especie.
  • Otras deducciones: cualquier otro descuento, que debe figurar identificado.

La suma es el «total a deducir» (B), y lo que llega a su cuenta es el «líquido total a percibir»: A menos B.

El pie: bases de cotización y aportación de la empresa

  • Base de cotización por contingencias comunes: la remuneración del mes más la prorrata de las pagas extraordinarias, sin horas extra.
  • Base por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), que se usa también para desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial: la anterior más las horas extraordinarias.
  • Cotización adicional por horas extraordinarias, si las ha hecho.
  • Base sujeta a retención del IRPF: la cantidad sobre la que se calcula el porcentaje de retención de ese mes.
  • Aportación de la empresa: lo que la empresa cotiza por usted sobre esas bases, que es bastante más que su parte.

Pagas extra prorrateadas

El convenio puede acordar que las dos pagas extra se repartan en las doce mensualidades. Entonces aparece cada mes una línea de «prorrata de pagas extra» entre los devengos y no hay cobros aparte en Navidad ni en la otra fecha del año. Si no ve esa línea y tampoco recibe las pagas aparte, pregunte: el derecho a las dos pagas lo da la ley.

Lista de comprobación de cada mes

  1. 01¿La categoría profesional coincide con lo que hace y con la tabla de su convenio?
  2. 02¿Están todas las horas extra y complementarias que ha hecho?
  3. 03¿El tipo de desempleo corresponde a su contrato: 1,55 % si es indefinido, 1,60 % si es temporal?
  4. 04¿El porcentaje de IRPF es razonable? Compruébelo con el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.
  5. 05¿Coincide el líquido con lo que ha llegado a su cuenta?
  6. 06Una vez al año: en su informe de vida laboral compruebe que la empresa le ha dado de alta durante todo el periodo trabajado.

Si el salario llega tarde, la empresa le debe además un interés por mora del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto). Guarde todas las nóminas: son la prueba de lo cobrado si más adelante hay que reclamar.

¿Qué significa «líquido a percibir»?

Es el neto: el total devengado menos todas las deducciones. Es la cantidad que la empresa le transfiere.

¿Por qué la base de cotización es mayor que mi sueldo del mes?

Porque incluye la prorrata de las pagas extraordinarias: cada mes se cotiza por una doceava parte de ellas, aunque se cobren aparte en Navidad y en la fecha que fije el convenio.

¿Por qué me retienen el 2 % de IRPF aunque gano poco?

En contratos de menos de un año, el Reglamento del IRPF fija una retención mínima del 2 %. Lo retenido de más se recupera en la declaración de la renta.

¿Dónde veo lo que paga la empresa a la Seguridad Social?

Al pie de la nómina, junto a las bases de cotización. Desde la Orden ESS/2098/2014 el recibo debe mostrar la aportación de la empresa además de la suya.

¿Qué hago si la nómina tiene un error?

Pida la corrección por escrito y guarde la nómina. Las diferencias salariales se pueden reclamar dentro del año siguiente a la fecha en que debieron pagarse.

Fuentes

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