Derecho laboral
El contrato de trabajo en España: prueba, jornada y vacaciones
Qué dice el contrato y qué dice la ley: tipos de contrato, periodo de prueba según el art. 14 ET, la jornada de 40 horas que sigue vigente y por qué 30 días de vacaciones no son seis semanas.
El contrato de trabajo español es más breve de lo que espera quien llega de otro país. No es descuido: la mayor parte no está en el contrato, sino en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del sector. En Mallorca suele ser el de hostelería de las Illes Balears. Quien solo lee el contrato no conoce sus condiciones.
Tipos de contrato
Desde la reforma laboral de 2021 el contrato indefinido es la regla. La temporalidad necesita una causa concreta, y esa causa debe constar en el contrato.
- Contrato indefinido: la norma general, también en la economía de temporada.
- Contrato temporal: solo con causa, por circunstancias de la producción o para sustituir a una persona concreta.
- Contrato fijo-discontinuo: indefinido con periodos de inactividad recurrentes. Es el contrato de la temporada en Mallorca; tiene artículo propio.
- Contrato formativo: para la formación y la adquisición de práctica profesional, con reglas propias de duración y retribución.
Periodo de prueba: lo que permite el artículo 14
El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Si no figura en el contrato, no existe. El convenio puede fijar sus propios plazos; a falta de esa previsión, rigen los máximos legales.
- Seis meses como máximo para técnicos titulados.
- Dos meses como máximo para el resto de personas trabajadoras.
- En empresas de menos de 25 personas, tres meses como máximo para quienes no sean técnicos titulados.
- En contratos temporales de duración no superior a seis meses, un mes como máximo, salvo que el convenio disponga otra cosa.
Durante la prueba cualquiera de las dos partes puede extinguir la relación sin preaviso ni causa. Vale en los dos sentidos, también para usted.
Vacaciones: 30 días, ¿pero cuáles?
Vacaciones mínimas legales
30 días naturales
Artículo 38 ET. Días de calendario, no laborables. No sustituibles por dinero.
El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, dentro de lo que el convenio prevea sobre planificación anual. En la temporada eso significa, en la práctica, que no será en agosto.
Qué revisar antes de firmar
- 01¿Qué convenio colectivo se aplica? De él dependen salario, pluses, jornada y vacaciones.
- 02¿Qué categoría profesional consta? Determina la tabla salarial que le corresponde.
- 03¿El salario está expresado en 12 o en 14 pagas? La diferencia es considerable.
- 04¿Cuántas horas semanales, y es jornada completa o parcial?
- 05Si es temporal: ¿qué causa se indica? Sin causa expresada, la temporalidad es impugnable.
- 06Si la empresa facilita alojamiento: ¿qué ocurre con la vivienda cuando termina el contrato?
¿El contrato tiene que ser por escrito?
No en todos los casos, pero cualquiera de las partes puede exigirlo, y es obligatorio en los temporales, a tiempo parcial y fijos-discontinuos. Insista: sin documento no hay nada que probar después.
¿Vale el periodo de prueba si ya trabajé antes en la misma empresa?
No. Es nulo el periodo de prueba cuando ya se han desempeñado las mismas funciones en la empresa, con independencia del contrato anterior.
¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
Durante la relación laboral, no: el artículo 38 lo prohíbe expresamente. Solo se liquidan los días no disfrutados al finalizar el contrato.
¿Dónde encuentro mi convenio colectivo?
Debe estar identificado en el contrato. Los convenios de las Illes Balears se publican en el BOIB y son de acceso público.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), konsolidierte Fassung(oficial)
- Art. 14 ET – Periodo de prueba(oficial)
- Art. 34 ET – Jornada; Art. 38 ET – Vacaciones(oficial)
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