Despido y baja en España: plazos, indemnización y finiquito
Fin de contrato, baja y despido: indemnización según el Estatuto, 20 días hábiles para reclamar, conciliación y qué debe incluir el finiquito.
Redacción de Vokaro · Última revisión
Un contrato de trabajo puede terminar de muchas maneras, y lo que se cobra al final depende de cuál sea. No es lo mismo que acabe un contrato temporal, que la persona trabajadora se vaya por su cuenta o que la empresa despida, y dentro del despido la ley distingue varias clases. Hay tres cosas que conviene tener claras desde el primer día: qué tipo de extinción es, qué plazo corre y qué tiene que figurar en el finiquito.
Cómo puede terminar la relación laboral
- Fin de un contrato temporal: le corresponde una indemnización de doce días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). No la hay en los contratos formativos ni en los de sustitución. Si el contrato dura más de un año, quien lo da por terminado debe avisar con quince días de antelación.
- Baja voluntaria (dimisión): puede irse cuando quiera, pero con el preaviso que fije su convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar (artículo 49.1.d). La ley no fija un número de días. No hay indemnización ni, por regla general, paro.
- Durante el periodo de prueba: cualquiera de las dos partes puede terminar sin preaviso ni causa. Los detalles están en nuestra guía sobre el contrato de trabajo.
- Despido disciplinario: por un incumplimiento grave y culpable, como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o transgresión de la buena fe (artículo 54). Si el juez lo considera procedente, no hay indemnización.
- Despido objetivo: por causas del artículo 52, entre ellas las económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe comunicarlo por escrito, dar quince días de preaviso y poner a su disposición, en el mismo momento, veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (artículo 53.1).
Todo despido se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (artículo 55.1). Un despido de palabra, por mensaje o «a partir de mañana no vengas» no cumple ese requisito; guarde la carta, el mensaje o cualquier prueba de la fecha.
Improcedente o nulo: lo que decide el juzgado
Despido improcedente
33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades
Artículo 56.1 ET. La empresa elige en cinco días entre readmitirle o pagar la indemnización. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos (disposición transitoria undécima del Estatuto): 45 días por año para el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días por año para el posterior. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya diera más; en ese caso vale ese importe, con un tope absoluto de 42 mensualidades.
El despido es nulo cuando discrimina, vulnera derechos fundamentales o afecta a los supuestos que protege el artículo 55.5, como el embarazo. Entonces no hay elección: la empresa debe readmitirle de inmediato y pagarle los salarios dejados de percibir (artículo 55.6).
El plazo: veinte días hábiles
Antes de ir al juzgado hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma (artículo 63 de esa ley): en Madrid es el SMAC; en Baleares, el TAMIB. La papeleta de conciliación suspende el plazo, que vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no se celebra, a los quince días hábiles de presentarla (artículo 65). Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
El finiquito: qué debe incluir
Con la comunicación del despido o del fin del contrato, la empresa debe entregarle una propuesta del documento de liquidación (artículo 49.2). Puede pedir que un representante de los trabajadores esté presente cuando lo firme, y el documento debe reflejar si lo estuvo. El finiquito suele recoger:
- El salario de los días trabajados del último mes, con los pluses que correspondan.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las cobraba prorrateadas.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas: es el único momento en que pueden pagarse en dinero.
- Horas extraordinarias o complementarias pendientes, si las hay.
- La indemnización, si corresponde, identificada aparte.
Indemnización, impuestos y paro
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria según el Estatuto, con un límite de 180.000 euros. Lo que se pacte por encima de esa cuantía tributa. En cuanto al paro: el despido y el fin de un contrato temporal permiten, en general, pedir la prestación si se cumplen los demás requisitos; la baja voluntaria no, porque el sistema solo protege a quien pierde el empleo sin quererlo.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si me voy?
El que fije su convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar. La ley no da una cifra. Avise por escrito y guarde una copia.
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, si la empresa no opta por readmitirle. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, ese tiempo previo se calcula a 45 días por año, con los topes de la disposición transitoria undécima.
¿Desde cuándo cuentan los 20 días para reclamar?
Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Solo cuentan los días hábiles: sábados, domingos y festivos no. La papeleta de conciliación suspende el plazo.
¿Me pueden obligar a firmar el finiquito?
Pueden pedirle la firma para acreditar el pago. Si no está conforme, firme con la mención «recibí, no conforme». Antes de firmar puede pedir la presencia de un representante de los trabajadores.
¿Cobro paro si dejo el trabajo?
No, si se trata de una baja voluntaria. Sí, en general, tras un despido o al terminar un contrato temporal, siempre que tenga cotizado el tiempo mínimo y cumpla los demás requisitos.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), konsolidierte Fassung(oficial)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social – arts. 63, 65 y 103 (BOE)(oficial)
- Comunidad de Madrid: Espacio SMAC – papeleta de conciliación(oficial)
- Govern de les Illes Balears: Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB)(oficial)
- SEPE: ¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?(oficial)
- SEPE: Prestación contributiva por desempleo(oficial)
- Agencia Tributaria, Manual IRPF 2025: indemnizaciones por despido – cuantía exenta y límites (art. 7.e LIRPF)(oficial)
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